Nuestro trabajo, caso a caso
Una muestra de los asuntos en los que hemos intervenido y de nuestra visión jurídica sobre cuestiones de actualidad.
Homicidio, suicidio o accidente — Operación “Uvas”
«La importancia del rigor jurídico frente a la presión mediática y racial»
Nuestro despacho asume la defensa en un procedimiento que ha despertado una importante atención pública. Los hechos se remontan al pasado 31 de diciembre, cuando los servicios de emergencia fueron alertados tras la precipitación mortal de una mujer desde un undécimo piso en Madrid.
Desde el inicio de nuestra intervención hemos sostenido que toda investigación debe desarrollarse con la máxima objetividad, analizando rigurosamente las pruebas e indicios existentes, evitando conclusiones prematuras y siempre con un respeto absoluto a los principios regidores de nuestro ordenamiento jurídico.
A la vista de las actuaciones practicadas hasta la fecha, consideramos que no concurren, por el momento, indicios claros y objetivos que permitan afirmar de manera concluyente la existencia de un delito de homicidio.
Asimismo, entendemos que la calificación jurídica de unos hechos tan graves no puede verse influida por la repercusión mediática del asunto ni por interpretaciones ajenas a los elementos probatorios que obran en la causa. La búsqueda de la verdad exige serenidad, respeto al procedimiento y plena garantía de los derechos de todas las partes implicadas.
Nuestro despacho continuará ejerciendo la defensa con la máxima responsabilidad, firmeza y respeto a los principios que rigen el Estado de Derecho, entre ellos la presunción de inocencia y el derecho a un proceso con todas las garantías.
Porque la justicia no se construye sobre conjeturas, sino sobre hechos y pruebas.
¿Quieres conocer la evolución del caso? Escríbenos.
Aldama y la figura de la suspensión de la condena
«La suspensión de la condena: cuando el Derecho Penal mira más allá del castigo»
La reciente condena de Víctor de Aldama y la decisión del Tribunal Supremo de suspender el cumplimiento efectivo de su pena de prisión han generado un intenso debate social. Sin embargo, más allá del impacto mediático del caso, esta resolución nos brinda la oportunidad de acercarnos a una figura jurídica tan relevante como, en ocasiones, desconocida: la suspensión de la ejecución de la pena prevista en el artículo 80 del Código Penal.
A menudo se identifica la condena con el ingreso inmediato en prisión. Pero nuestro ordenamiento jurídico contempla supuestos en los que, atendiendo a las circunstancias personales del condenado, su comportamiento posterior a los hechos, su colaboración con la justicia o los esfuerzos realizados para reparar el daño, el tribunal puede considerar que el cumplimiento efectivo de la pena no es necesario para evitar futuros delitos.
No se trata de impunidad ni de un privilegio. La suspensión de la condena es una herramienta legal basada en la idea de que la finalidad del Derecho Penal no es únicamente castigar, sino también favorecer la reinserción y valorar si la amenaza de la pena, acompañada de determinadas condiciones, resulta suficiente para cumplir los fines de la justicia. Si bien se trata de una facultad potestativa de los tribunales, el artículo 80 y siguientes del Código Penal fijan los requisitos mínimos, siendo algunos de ellos: la situación personal del condenado, la existencia y, en su caso, el pago de una responsabilidad civil, los antecedentes penales y/o la existencia de alguna circunstancia especial, como por ejemplo adicciones.
Cada caso exige una valoración individualizada y una decisión motivada por parte de los tribunales. Y precisamente ahí reside la fortaleza del Estado de Derecho: en la capacidad de aplicar la ley con rigor, pero también con humanidad, atendiendo a las circunstancias concretas de cada persona y de cada proceso.
¿Quieres saber más sobre este tipo de asuntos? Escríbenos.
Falsedad en documento público: permiso de conducir venezolano
Nuestro cliente fue acusado de presentar un permiso de conducción falso procedente de Venezuela, a raíz de un informe pericial que concluía que el documento era falso.
En el juicio hicimos valer las contradicciones existentes en dicho informe pericial y en las declaraciones de los agentes de policía. Nuestro cliente había aportado documentación que acreditaba la renovación y la vigencia del permiso de conducir, por lo que defendimos la falta de mutatio veritatis y la ausencia del elemento subjetivo del tipo. Asimismo, explicamos los cambios en la forma y el modo de expedición de los documentos públicos que ha sufrido Venezuela en los últimos dieciséis años.
El Juzgado nos dio la razón: cliente absuelto.
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Reclamación de daños a un vehículo VTC causados por la propia grúa de la aseguradora
«Cuidado con aceptar la primera oferta de la aseguradora»
Nuestro cliente, conductor y titular de un vehículo VTC, se encontraba en el aeropuerto cuando su coche sufrió un pinchazo de neumático. Avisó a su aseguradora, que envió una grúa. Al intentar salir de la zona de aparcamiento del aeropuerto, el conductor de la grúa realizó varias maniobras que dejaron el coche enganchado en la esquina del tejado del aparcamiento; al no percatarse de qué era lo que retenía el avance, forzó la maniobra y destrozó gran parte del vehículo.
El problema del pinchazo quedó en un segundo plano: nuestro cliente se vio obligado a llevar el coche al taller. La primera evaluación valoró el daño en unos 12.000 euros, dejando constancia de que sería necesario un desmontaje para calcular el presupuesto final. Ahí comenzó el conflicto: al margen de la larga espera, la aseguradora pretendía que nuestro cliente aceptase ese importe con renuncia a futuras acciones civiles. Le dijimos que no.
Tras el desmontaje, el coste total de la reparación ascendió a unos 30.000 euros. Tras meses de insistencia y batalla legal con su propia aseguradora, conseguimos que se abonara este importe.
Cliente satisfecho.
¿La aseguradora no te ofrece lo justo? Escríbenos.
Un objeto encontrado en la calle: ¿apropiación indebida?
«Quedarte un objeto encontrado en la calle puede ser constitutivo de delito de apropiación indebida de cosa mueble ajena (art. 254 CP)»
Un agente de policía perdió su teléfono móvil particular durante el trayecto en moto hacia su lugar de trabajo. En cuanto se percató, realizó varias llamadas a su propio número, que figuraba apagado. Otra persona, de camino al trabajo, encontró el teléfono en el suelo, lo guardó en la mochila y se incorporó a su puesto. Horas más tarde, al salir del trabajo, fue detenida cerca de una comisaría junto con un amigo por el propio agente que había perdido el dispositivo.
Aunque el Ministerio Fiscal solicitó una condena, el Tribunal nos dio la razón y dictó sentencia absolutoria por varios motivos:
- El agente actuó en doble condición y sin tramitar la correspondiente denuncia.
- No se acreditó la existencia de ánimo de apropiarse del dispositivo.
- El tiempo transcurrido desde que se encontró el teléfono hasta la detención fue mínimo para considerar los hechos constitutivos de un delito de apropiación indebida.
¿Te han acusado por algo similar? Escríbenos.
Corrupción en el deporte — Audiencia Nacional
«Macroinvestigaciones y presunción de inocencia: la importancia de diferenciar responsabilidades individuales»
Nuestro despacho ejerce la defensa de dos de los investigados en el procedimiento seguido a raíz de una operación policial desarrollada por la Policía Nacional, la Agencia Tributaria, Europol e Interpol, contra una presunta organización dedicada al amaño de eventos deportivos y a la realización de apuestas mediante sofisticados sistemas tecnológicos. Según la información difundida por las autoridades, la investigación se saldó con la detención de 23 personas y la intervención de abundante material tecnológico y financiero.
Este tipo de procedimientos, por su complejidad y repercusión mediática, suelen generar una rápida asociación entre la investigación policial y la culpabilidad de todos los implicados. Sin embargo, conviene recordar que una detención, una imputación o una investigación judicial no constituyen una condena.
En las denominadas macrocausas resulta especialmente importante distinguir entre las distintas conductas atribuidas a cada investigado y analizar de forma individualizada cuál habría sido su participación real en los hechos. La pertenencia a un procedimiento con numerosos investigados no implica automáticamente la existencia de responsabilidad penal, que deberá acreditarse mediante pruebas válidas y suficientes respecto de cada persona.
La presunción de inocencia constituye uno de los pilares fundamentales de nuestro sistema jurídico y exige que cualquier acusación sea sometida al debido contraste probatorio ante los tribunales. Solo tras la práctica de todas las diligencias de investigación y, en su caso, la celebración de un juicio con todas las garantías, podrá determinarse la existencia o no de responsabilidad penal.
Desde nuestro despacho continuaremos trabajando en la defensa de los derechos e intereses de nuestro representado, con la convicción de que el rigor jurídico y el respeto a las garantías procesales deben prevalecer frente a cualquier juicio anticipado derivado de la repercusión pública de la investigación.
¿Necesitas defensa en un procedimiento complejo? Escríbenos.
Cartas nigerianas — Audiencia Nacional
«Delitos de estafa online y conformidad: una respuesta jurídica eficaz en procedimientos complejos»
Nuestro despacho interviene en la defensa de varios investigados en distintos procedimientos penales vinculados a las conocidas estafas tipo «cartas nigerianas», una modalidad de fraude online de carácter internacional que ha sido objeto de numerosas investigaciones policiales en los últimos años. Tal y como han puesto de manifiesto diferentes cuerpos policiales y medios de comunicación, este tipo de fraudes se basan en dinámicas de engaño a través de comunicaciones digitales, con estructuras que en ocasiones presentan elementos de complejidad organizativa y conexiones transnacionales.
En el marco de estos procedimientos, la instrucción suele ser extensa y técnicamente compleja, lo que hace especialmente relevante la estrategia de defensa adoptada en cada caso concreto. En este sentido, en numerosos asuntos hemos activado el protocolo de conformidad previsto en nuestro ordenamiento jurídico, permitiendo alcanzar acuerdos con el Ministerio Fiscal que han derivado en resoluciones más favorables y en la obtención de penas ajustadas a la concreta participación atribuida a nuestros defendidos.
La conformidad no debe entenderse como un automatismo, sino como una herramienta procesal que exige un análisis detallado de las pruebas, de la situación personal del investigado y de las posibilidades reales de defensa en juicio. Su correcta aplicación permite, en determinados supuestos, agilizar la resolución del procedimiento y reducir la incertidumbre inherente al proceso penal.
Cada caso exige una valoración individualizada y una estrategia jurídica adaptada, siempre bajo el principio de presunción de inocencia y con pleno respeto a las garantías procesales. La defensa técnica, en este contexto, no solo consiste en la intervención en juicio, sino también en la capacidad de explorar vías de solución que resulten más beneficiosas dentro del marco legal.
Nuestro compromiso se mantiene firme: ofrecer una defensa rigurosa, responsable y orientada a la mejor protección de los intereses de nuestros clientes en todas las fases del procedimiento.
¿Te han implicado en un procedimiento similar? Escríbenos.
Multirreincidencia: la reforma penal de 2026 y los primeros criterios del Tribunal Supremo
«La nueva multirreincidencia tras la reforma penal de 2026: primeros criterios del Tribunal Supremo»
La reciente sentencia del Tribunal Supremo que interpreta por primera vez la reforma del delito de hurto introducida por la Ley Orgánica 1/2026, de 8 de abril, marca un hito relevante en la aplicación práctica del nuevo régimen de multirreincidencia en nuestro ordenamiento penal.
La resolución, dictada a partir de un supuesto de hurto leve, no se limita al caso concreto enjuiciado, sino que aborda directamente cómo deben aplicarse los nuevos criterios legales cuando existen antecedentes por delitos patrimoniales y reiteración en la comisión de infracciones de la misma naturaleza.
La reforma de 2026 ha introducido ajustes relevantes en los artículos del Código Penal relativos a los delitos contra el patrimonio, con el objetivo de reforzar la respuesta penal frente a la reiteración delictiva y dotar de mayor coherencia al sistema de agravación por antecedentes. En este contexto, la multirreincidencia deja de ser una cuestión meramente acumulativa para convertirse en un elemento de valoración jurídica más estructurado, con reglas específicas sobre qué antecedentes deben computarse y en qué condiciones.
El Tribunal Supremo, en esta primera interpretación, subraya la importancia de diferenciar entre los distintos supuestos de reincidencia y de aplicar los nuevos preceptos con criterios de seguridad jurídica, evitando automatismos en la agravación de la pena. En particular, insiste en que no toda reiteración delictiva produce automáticamente los mismos efectos penológicos, sino que debe atenderse a la naturaleza de los hechos, la existencia de condenas firmes previas y el encaje concreto en los nuevos tipos agravados.
Esta primera sentencia resulta especialmente relevante porque fija las bases interpretativas de una reforma reciente, llamada a tener un impacto directo en la práctica diaria de juzgados y tribunales, especialmente en materia de delitos leves contra el patrimonio, donde la multirreincidencia constituye ya uno de los principales elementos de debate jurídico.
En definitiva, nos encontramos ante una resolución que no solo resuelve un caso concreto, sino que anticipa el criterio que probablemente marcará la aplicación futura del nuevo régimen de multirreincidencia: una interpretación más técnica, más estructurada y orientada a reforzar la coherencia del sistema penal frente a la reiteración delictiva.
¿Dudas sobre cómo te afecta esta reforma? Escríbenos.
La justicia no se construye sobre conjeturas, sino sobre hechos y pruebas. Ese es el principio que guía cada caso que asumimos.
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